viernes, 19 de julio de 2013

Una verdadera definición

Con todo lo que vale, el Diccionario de la RAE no tiene, ni puede tener, la última palabra sobre las palabras. Su cupo es limitado para el lenguaje profesional o técnico, que tiene, pues, sus propios diccionarios. El término jurista es un buen ejemplo de lo dicho. Para la Academia, se trata de una «persona que ejerce una profesión jurídica», pero los que la ejercemos sabemos que esa definición es incompletísima. Si la aceptáramos, estipularíamos que todos los abogados somos juristas, cosa que no es ni ha sido así nunca.

El jurista es un conocedor amplio y profundo del Derecho, sobre todo, de sus bases históricas, filosóficas y teóricas. Se puede ser un abogado competente, con dominio del derecho sustantivo y del procesal, sin ser un jurista. El jurista analiza, comenta o glosa el Derecho en artículos de revista, libros o tratados de gran profundidad intelectual, contribuyendo a su esclarecimiento y evolución.

Si la gran mayoría de los abogados -- en nuestro país, por lo menos -- no son letrados, mucho menos son juristas.

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