Se publica una noticia, en tono de crítica y reproche, sobre la alegada inclinación de la juez sentenciadora a condenar a prisión a la mucama que mató a la otra, a pesar de unas recomendaciones favorables de oficiales probatorios para la sentencia suspendida. Se habla de una «cultura punitiva» en el país y en las filas de la judicatura. Conviene aclarar ciertos conceptos.
El derecho penal tiene, legítimamente, varios fines. El castigo es uno de ellos, pues no es posible tolerar la impunidad de quien delinque. Sería manifiestamente injusto con la víctima y la sociedad en general. La disuación es otro fin. Se aplican sanciones para que esa persona y los demás reconsideren su inclinación a volver a delinquir o a intentarlo por primera vez, según sea el caso. La incapacitación es también un fin del derecho penal, pues, mientras la persona cumple su condena, está impedida de delinquir. ( Con las excepciones que conocemos, de delitos dentro del penal y desde el penal.) Ciertamente, su potencial de hacer daño a la sociedad en general se reduce a la mínima expresión. El derecho penal busca proveer las condiciones para rehabilitar al delincuente, en la medida en que ello es posible. Pero, se trata de un proceso muy incierto, que supone una conversión y regeneración del individuo de difícil logro institucional y personal.
Todos estos fines son igualmente importantes, y deben conjugarse en cada caso. Nada malo hay en que prime uno sobre otro, si las circunstancias así lo aconsejan.
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