La absolución de George Zimmerman es el ejemplo perfecto de por qué el dictamen judicial en lo penal -- bien sea fallo o veredicto -- no es «inocente», sino «no culpable». Ciertamente, Zimmerman no es inocente, pues ello se refiere a un estado de pureza de espíritu que no está presente en este caso. Lo de que no sea culpable es debatible, pero, en todo caso, se refiere a la calidad de la prueba, a la luz de los requisitos técnicos del derecho procesal penal. La inocencia es un concepto moral, que supone una ausencia de ánimo prevenido, conciencia de la maldad o mala fe. La culpabilidad es un concepto legal, que debe probarse ajustado a unas normas jurídicas estrictas, sujetas a la apreciación del juzgador o juzgadores. Todo lo que «no culpable» significa es que se estima que no se le probó el delito al acusado.
Nada más.
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