viernes, 14 de octubre de 2011

Huelga del derecho

Es cuestionable la aplicación de la ley de 1965 que permite ordenar el cese de una huelga en el servicio público cuando hay una emergencia nacional, al actual paro de los conductores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Aunque representa un disloque importante en el transporte de la ciudad capital, no llega a la situación prevista por dicho estatuto. En 46 años, han cambiado mucho las cosas, y el efecto de la huelga en la AMA no es remotamente el mismo de esa vez. Tratándose de un derecho constitucional, el tribunal no debió adjudicar tan livianamente el reclamo gubernamental para dejarlo sin efecto. Los meros inconvenientes no pueden ser un fundamento válido para cancelar el derecho al que se recurre en última instancia para hacer valer  otros derechos laborales.

Se comprende que haya jueces renuentes a fallarle en contra al gobierno, temiendo perjudicar su permanencia en el cargo o ascenso a niveles superiores. Hace muchos años, uno me lo expresó abiertamente. Otros, pendientes siempre de su renominación, se cuidan de que su expediente no refleje adjudicaciones adversas al Estado. No sé si éste es uno de esos casos, pero lo señalado explica muchos fallos.

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