Se publica una orientación acerca de la incapacidad mental producida por enfermedad y el nombramiento de un tutor para el afectado, en la que se dice: «La declaración de incapacidad es un proceso judicial que, por virtud de una sentencia de un tribunal, priva a una persona de su capacidad jurídica plena».
Yo diría que lo que hace el tribunal es, más bien, reconocer que la incapacidad mental ha privado al afectado de su capacidad jurídica plena, y así dictaminarlo, con la consecuencia de que sus actos respecto a ciertos asuntos, si los hubiere, no serán válidos. Por eso, el procedimiento no se llama privación de capacidad sino declaración de incapacidad.
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