viernes, 18 de febrero de 2011

Llamemos las cosas por su nombre.

La redacción jurídica - lo digo en mis conferencias a los estudiantes de Derecho - no debe ser contradictoria ni dar lugar a equívocos. Por eso, me parece errada la expresión que hoy cita la prensa de la resolución del Tribunal de Apelaciones en el caso de la madre de Ana Cacho. Cito: «La alegación no contradicha de que se intervino con las menores al enfrentar la investigación oficial en curso, para decirle a ellas cómo y qué declarar al Departamento de la Familia o el de Justicia, crea la apariencia de influencia indebida o crasa impropiedad.» Hombre, de «apariencia» nada; lo denunciado es claramente ilegal e inmoral, sobre todo tratándose de una manipulación por parte de la abuela de esas niñas. Una alegación no contradicha, a menos que sea imposible o inherentemente inverosímil, se tiene por admitida y cierta. Por lo tanto, si se admite que la abuela intentó que sus nietas declararan de forma congruente con la versión de los hechos dada por su madre, ello constituye influencia indebida y crasa impropiedad. Decir que «crea la apariencia» nada más es debilitar la expresión jurídica y, con ello, dejar la puerta más abierta para su impugnación ante el Tribunal Supremo.

Por supuesto, hay circunstancias en las que sería arriesgado o imprudente afirmar algo de manera categórica o contundente, pero, por lo dicho, ésta no es una de ellas. Ante unos hechos probados, que no admiten otra interpretación, es forzoso catalogarlos inequívocamente como violatorios de la ley. Cualquier cosa menos que eso no solamente es mala redacción, sino mal Derecho.

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