La decisión de «no causa» de la juez Rabell Fuentes en el caso del adicto deambulante que se entregó a la policía, con prueba y todo, no es solamente contraria a derecho, sino contraria a las nociones fundamentales de la función judicial. Si difícil resulta entender su dictamen, desde el punto de vista estrictamente jurídico, es mucho más incomprensible, desde el punto de vista de la justicia humanitaria, que tiene siempre mayor importancia que la de la del derecho sustantivo y las reglas procesales.
La venda que cubre los ojos de Temis, la diosa de la Justicia, es símbolo de imparcialidad, no de ceguera ante el desvalimiento de los que acuden a ella.
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