Los medios de comunicación confunden y mezclan los términos jurídicos, a pesar de los intentos de explicárselos. «Roban dinero y cigarrillos de supermercado», denuncia un titular de prensa. Mas, a renglón seguido, se nos dice: «En horas de la mañana de hoy, lunes, se reportó [sic] un escalamiento en el supermercado Alondra...». Luego se indica que, como resultado de ello, «se apropiaron [sic] una computadora...». Y, más adelante, se consigna que «la mercancía hurtada fue valorada por el querellante en $9,500». En otras palabras, según el cronista, aquí hubo un robo, un escalamiento, una apropiación ilegal y un hurto. Una especie de «supermercado delictivo».
Pero, hombre, lo que ha habido es un escalamiento, es decir, la entrada a una propiedad con la intención de cometer un delito contra la propiedad. El «robo» es tomar con violencia o intimidación la propiedad de la posesión directa del dueño. El «hurto» era -- porque fue sustituido por «apropiación ilegal» en la nomenclatura penal -- llevarse lo ajeno sin violencia ni intimidación. Por lo tanto, desde hace mucho tiempo, lo que se comete es «apropiación ilegal» cuando se sustrae una propiedad subrepticiamente.
Queda explicado... hasta la próxima vez.
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