El caso disciplinario contra la licenciada y senadora María Milagros Charbonier pone de manifiesto las carencias de nuestro sistema jurídico en general y judicial en particular.
Este caso comenzó en marzo de 2007, cuando a ella se le imputó haber facturado impropiamente por trabajo para el Municipio de Canóvanas en 2002 y 2003. Véase el retraso incial de cuatro y cinco años para atender este asunto. Entonces, al Departamento de Justicia le tomó diez meses, en enero de 2008, decidir que no la iba a acusar por la comisión de algún delito.
Y desde ese momento hasta agosto de 2014, o sea, seis años con siete meses, la queja estuvo bajo la consideración de la Oficina del Procurador General, hasta que en la fecha señalada se rindió el informe final al Tribunal Supremo. Así las cosas, al Supremo le tomó diez meses -- el 29 de junio de 2015 -- censurar a la abogada, pero nada más, porque la extraordinaria dilación en el proceso no le permitiría defenderse adecuadamente.
Dejando a un lado que quienes así decidieron son correligionaros políticos de la abogada, y de que la abogada nunca -- ni desde el principio -- pudo presentar prueba documental para sostener su defensa, lo cierto es que la dilación oficial en el manejo de este caso es punto menos que escandalosa y, de hecho, debería dar lugar a una sanción disciplinaria a los funcionarios que de una u otra forma la permitieron.
Sirva este caso para que se investiguen los procedimientos disciplinarios de la abogacía puertorriqueña, sobre todo su duración injustificada, y se fijen responsabilidades por ello.
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