sábado, 15 de marzo de 2014

Un procedimiento «pro forma»

Ha sido, cuando menos, embarazosa la admisión del descuido mayúsculo con el cual el aparato judicial ha venido tratando los casos no procesables de individuos claramente peligrosos. Dejarlos en libertad por el mero hecho de una determinación de no procesabilidad es inaceptable en Derecho y como cuestión de seguridad pública. La controversia actual ha puesto al descubierto que no se ha utilizado adecuadamente el mecanismo de las medidas de seguridad legisladas hace 40 años para casos como éstos. Aun en casos bona fide de no procesabilidad, el individuo no se deja libre.

Evidentemente, aquí ha habido un abuso de discreción judicial al respecto. Se ha descansado ciegamente en un criterio psiquiátrico que, a todas luces, no ha sido bien empleado. Hay que recordar que la prueba pericial no es totalmente vinculante. La Regla 241 de Procedimiento Criminal, al referirse al examen psiquiátrico o psicológico del imputado dispone: «El examen será a los únicos fines de asistir al tribunal en la determinación respecto a la internación de la persona». Incluso, el tribunal debe requerir un informe social realizado por un oficial probatorio, algo que no parece haberse estado llevando a cabo.

El Juez Presidente ha dicho que estos procedimientos se han estado manejando con «mucha informalidad». Informalidad rayana en negligencia institucional, con resultados trágicos.

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