viernes, 21 de marzo de 2014
Alimentos para los ascendientes
Dejando aparte los méritos del caso del alcalde de Adjuntas y su madre, quien le reclama ayuda económica y atención general, el asunto plantea una cuestión que debe atenderse con mayor ahínco en nuestro país: el deber legal de los hijos de proveer alimentos a sus padres en necesidad. Aunque no se trata de una obligación nueva ni reciente, pues los alimentos entre parientes es norma antigua en el Derecho, ha habido en época reciente una mayor conciencia de su importancia, que incluso se ha traducido en legislación especial protectora de los derechos de las personas de edad avanzada. No es justo ni razonable que el Estado tenga que encargarse de ancianos que no están solos en el mundo ni su familia es indigente, solo por el desamor y los conflictos entre padres e hijos. El mismo énfasis que se ha puesto siempre en asegurar la manutención de los hijos menores de edad corresponde ponerlo ahora en el sustento de una creciente población que en su vejez y enfermedad se encuentra particularmente vulnerable.
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