Las investigaciones sobre la pederastia eclesiástica en nuestro país traen a colación ciertos conceptos. El primero de ellos es el de obispado, por lo que tiene que ver con la jurisdicción para que se coopere o no con las pesquisas de las autoridades civiles. Ya sabemos que lo obispal se pretende que sea como manto de inmunidad, que termina siendo de impunidad. Ese tipo de actuación pone en entredicho la obispalía, es decir, la «dignidad de obispo», y nos hace pensar en que, en este caso, el obtener el obispado u obispar, fue una gracia mal concedida. La temeridad de uno casi lo convierte en obispillo, figura estudiantil a la que se le «tributa burlesco acatamiento».
Y, por supuesto, la porfía que ha llegado al tribunal se debe a la obcecación, obduración, obstinación y obstrucción del obispo en cuestión.
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