Hay resultados jurídicos que son contrarios a la lógica sencilla y a la justicia. En California se ha anulado la condena de violación de un hombre que, aprovechando la oscuridad de la noche y la somnolencia de la víctima, tuvo relaciones sexuales con ella. La mujer estaba algo intoxicada y creyó que el hombre era su novio, quien había estado con ella esa noche. El dictamenn apelativo se ha producido sobre la base de una ley de 1872 que solo protege a las mujeres casadas en una circunstancia como la de este caso. Es decir que, a pesar de reconocer que el acceso carnal se logró de manera engañosa o con algún subterfugio, esta arcaica legislación -- respondiendo a mores ya superados -- no reconoce el caso como una violación. Por entender que no quedó claro si la condena se produjo a base de que el delito se consumó por engaño o porque la víctima dormía, se ha ordenado un nuevo juicio y, a la vez, el tribunal de apelaciones ha hecho un llamado para que se modifique el estado de derecho al respecto.
Sorprende que la jurisdicción californiana, tan de avanzada en muchos aspectos, haya mantenido un estatuto tan absurdo por tanto tiempo. Nuestra legislación penal no daría lugar a un caso como éste, pues cualquier engaño sobre la identidad de la pareja sexual, que propicie el consentimiento de la otra parte, constituye agresión sexual.
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