Los deambulantes o «sin techo» presentan serios problemas a la sociedad; concretamente, al estado de derecho en sus distintas vertientes. Algunas jurisdicciones han legislado punitivamente; otras, le han reconocido derechos, a tenor con su situación peculiar. El Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito en Estados Unidos acaba de decidir que el Estado no puede tomar y destruir la propiedad desatendida de un «sin techo», sin cumplir con el debido procedimiento de ley, es decir, notificarle y brindarle la oportunidad de ser oído.
Pues, muy bien, pero un chusco diría que los «sin techo» son «sin dirección» a la cual notificarle formalmente de la intención del Estado de disponer de la propiedad suya. Por otro lado, puede ser muy difícil emplazar judicialmente a una persona que no tiene un lugar fijo de residencia.
En fin, que ni tan fácil es hacerle justicia a estos desheredados de la fortuna...
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