miércoles, 28 de diciembre de 2011

Una [ir]responsabilidad civil

El Derecho reconoce que, además de por los actos propios, en ciertas circunstancias, se responde por los de otros con quienes se tiene una relación de superior a subordinado. Son los casos de padres e hijos menores de edad y de patrono y empleado, en su concepto más amplio. El fundamento de este principio no es meramente filosófico o teórico, sino práctico, pues supone que el superior tiene la posibilidad de evitar la actuación culposa o negligente de su subordinado, ejerciendo cierto grado de control y de cuidado sobre éste.

Por todo ello, resulta sorprendente la decisión judicial del Tribunal Federal que libra de culpa en lo civil a ciertos eslabones en la cadena de mando policial al momento de la muerte del ciudadano Miguel Cáceres, a manos del policía Pagán, la cual consternó al país, por su atrocidad documentada fílmicamente. En este caso, Pagán tenía un historial negativo, que debió alertar a la oficialidad policiaca -- incluido el entonces Superintendente -- para que lo sacaran del Cuerpo, de modo que no continuara con ese patrón de ilegalidades y actos impropios. Fue el mantenerlo como miembro de la Fuerza lo que hizo posible la intervención letal por la cual ha sido condenado penalmente. La distinción que se ha hecho entre grados de negligencia de sus superiores, como fuente de responsabilidad civil, es, francamente, bizantina. La Policía sabía lo suficiente sobre este agente, como para deshacerse de él. No hacerlo fue una temeridad, que le costó la vida a Cáceres.

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