jueves, 8 de diciembre de 2011

El odio a los crímenes de odio

Soy de los que creen que es legítimo tipificar como delito la conducta lesiva a otros cuando está motivada principalmente por el hecho de que la víctima pertenece a un grupo con ciertas características, pues hay en ello una maldad muy especial que amerita ser sancionada. Habida cuenta del compromiso constitucional de nuestro sistema con los derechos humanos, resulta ineludible que el ordenamiento penal atienda esas transgresiones a los principios de inviolabilidad de la dignidad e igual protección de las leyes. Cuando menos, deben  ser agravantes de la conducta penada, a la hora de sentenciar a quien incurra en ella.

La homofobia -- con base religiosa o de otra naturaleza -- no tiene cabida en la política pública de un Estado con cierto grado de civilización. El oscurantismo siempre está al acecho, para, con cantos de sirena bíblicos, llevarnos de vuelta a un pasado de intolerancia y desprotección de pecadores y otros indeseables. El Código Penal no es catecismo de religión alguna, y no debemos permitir que sea instrumento de un sectarismo militante y contrario a una sociedad pluralista y secular.

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