En el comentario público sobre el juicio de Acevedo Vilá se advierten afanes de encontrar prueba exculpatoria a como dé lugar. Ayer algunos batían palmas - con perdón de la expresión - meramente porque el juez hizo manifestaciones - a mi juicio, impropias - sobre lo que en la Calle Chardón llaman el opening statement del Ministerio Público, señalando que no vinculaba al acusado con la comisión de los delitos imputados. Lo que sucede es que la exposición de la teoría de ambas partes no constituye prueba, algo que uno supone que Barbadoro sabe. Por lo tanto, su comentario es ocioso y tendencioso.
Hoy, cuando la primer testigo de cargo descubre uno de los esquemas ilegales de financiamiento de campañas del acusado, salen a decir que no hay prueba directa que lo relacione con ello. No saben, o se olvidan muy convenientemente, que hay tal cosa como prueba circunstancial, cuya cantidad y calidad pueden ser suficientes para que se hagan unas inferencias respecto de la culpabilidad de un acusado. En este caso, el hecho de que hubiera esa práctica en el Partido Popular, podría llevar a pensar que Acevedo Vilá - que no era un mero soldado de fila en ese partido - estaba al tanto de ello y lo aprovechó.
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