Por fin, se empieza a reconocer - esta vez, por ley - que el término correcto es presentar un documento o un recurso legal ante el foro que sea. La Ley 8 de 15 de febrero de este año ha tenido que aclarar que los términos para que se resuelva una solicitud de revisión de una decisión de la Comisión Estatal de Elecciones se cuentan a partir de que el asunto quede presentado, y no sometido, como rezaba la disposición, pues esto último, en derecho procesal se refiere a que el caso haya sido litigado en su totalidad. Temiendo la jaibería de retrasar el asunto, el legislador dispone que sea a partir de la presentación, lo cual asegura un despacho más breve.
Afortunadamente, no se usó el término radicar, cuya incorrección ya he explicado en éste y otros espacios. A ver si esto ayuda a que la gente se olvide del condenado "radicar" en los tres Poderes.
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