Es principio claro de la ética profesional en la abogacía que no solo debe evitarse lo impropio, sino su apariencia. Por ello, los abogados debemos limitar nuestros actos o actividades, para no dar malas impresiones de falta de honradez o de parcialidad, sobre todo cuando se tienen funciones adjudicativas, administrativas, ejecutivas o regulatorias.
Dejando a un lado los méritos de la querella que un grupo de abogados ha presentado contra la Presidenta de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, lo cierto es que resulta significativo el hecho de que ella haya trabajado más de 30 años para una empresa telefónica que es parte de unos pleitos de clase que se dilucidan ante la Junta, y posteriormente para la empresa sucesora, de la cual recibe una pensión. De ser cierto que ella no se ha inhibido de la consideración de estos asuntos, me parece insostenible esa posición.
La ética profesional exige abstenerse de lo que, de otra manera, sería legítimo. También, exige resolver cualquier duda en contra de quien la tiene, aceptando limitaciones a su capacidad de obrar, en procura de procesos absolutamente transparentes. Es el precio del sacerdocio que hemos abrazado.
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