La condena de una conocida figura de la farándula por prostitución vuelve a poner sobre el tapete el asunto de si debemos tipificar como delito la relación sexual consentida y por dinero. La pobre mujer -- que una vez tuvo su cuarto de hora de fama en la televisión -- ahora se gana la vida como «bailarina exótica» en un club para hombres. Todo el mundo sabe de lo que se trata, y quien acude a sitios como ése lo hace para satisfacer unas necesidades íntimas. Dejando a un lado el aspecto puramente moral, tipificar estas cosas como delitos es fútil, y obliga al Estado a perder tiempo y recursos en intervenir con una conducta que la sociedad tolera, siempre que no se manifieste de manera escandalosa.
Ha llegado la hora de quizá hacer la distinción entre la prostitución callejera y la que se da a puertas cerradas en lugares que se frecuentan para ese propósito. Si bien la primera debe ser penada de alguna manera, para evitar problemas de orden público e indecencia a la vista de todos, la segunda no debe ser ilegal, siempre que sea voluntaria y llevada a cabo en privado, con la discreción que el asunto exige.
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