Dejando a un lado los méritos intrínsecos de los planteamientos de derecho en el caso entre la empresa Spanish Broadcasting Systems y el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos, sorprende que éste último no hubiera inscrito debidamente su reglamento. Es principio elemental de Derecho que no se puede aplicar válidamente una disposición reglamentaria que no ha sido promulgada de acuerdo con la ley. Ese proceso supone que se da noticia debida de, primero, la intención de aprobar un reglamento, con la consiguiente oportunidad de que los interesados comenten sobre el particular, y luego, de su aprobación, con su inscripción en un registro que pueda ser consultado por el público general. Incumplir este procedimiento evita que el reglamento sea válido, independientemente de sus méritos jurídicos y de otra naturaleza.
Desafortunadamente, con cierta frecuencia se pasa por alto esta cuestión tan sencilla, dando al traste con esfuerzos legítimos de ordenar el desenvolvimiento de aspectos de la vida colectiva y la protección de derechos que le son consustanciales.
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