Con los debidos controles, la filmación de intervenciones policiacas por parte de los efectivos que las realizan no debe descartarse. La realidad es que en las causas y los litigios mucho depende de la credibilidad de quienes declaran sobre unos hechos, algo que está lleno de apreciación y subjetividad. De ahí que, con cierta frecuencia, los culpables se vayan para sus casas y los inocentes vayan a la cárcel.
Hay que recordar que lo que está expuesto a la vista de todo el mundo no goza de la protección constitucional de la intimidad, pues, por definición, cae fuera de ese ámbito. La filmación o la fotografía de ello es la constancia fidedigna - a menos que se pruebe que ha sido alterada - de la realidad que puede percibirse visualmente. En este sentido, filmar a unas personas que consumen bebidas alcohólicas a las afueras de un negocio no es impropio, pues es lo que el agente del orden público ve y sobre lo cual puede declarar. La constancia fílmica le permite al juzgador de los hechos ver por sí mismo lo ocurrido, sin depender exclusivamente de lo que el agente le pueda relatar, más o menos bien.
Por lo tanto, siempre que haya «motivos fundados» para creer que se está cometiendo, se ha cometido o se va a cometer un delito, pueden tomarse las fotos o hacerse las grabaciones que correspondan.
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