Un entendimiento adecuado de la protección constitucional contra los discrímenes irrazonables hace innecesaria la parcelación de resguardos en el contexto del género y el sexo. El principio de que «la dignidad del ser humano es inviolable» es lo suficientemente amplio como para cobijar a cualquier persona, independientemente de cómo ha venido al mundo o los cambios que se haya hecho en su equipamiento físico. La legislación específica para cubrir a ciertos grupos o prácticas en su contra es útil, pero no indispensable, pues la Constitución opera ex propio vigore.
La polémica actual en torno de la propuesta de legislación sobre «orientación sexual» no tiene razón de ser...excepto la de cazar votos, por un lado, y hacer la «voluntad del Señor», por el otro.
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