La libertad de protestar, aun pacíficamente, tiene límites de hora, duración, lugar y otras circunstancias. De otra manera se produce el caos. La ley y la jurisprudencia han dispuesto parámetros de razonabilidad para el ejercicio de este derecho constitucional, no siempre bien entendido por parte de ciudadanos comprometidos con una causa, a veces hasta el fanatismo.
Todo esto viene a cuento por las manifestaciones que se dan en Estados Unidos -- y a veces aquí, por copiones -- en las cercanías de clínicas en las que se realizan abortos legalmente. Alguna de la gente que se opone a ello, frustrada por el estado de derecho que le es adverso, recurren a tácticas que van desde el proselitismo hasta el acoso y la intimidación. En vista de ello, algunos gobiernos municipales han aprobado ordenanzas disponiendo unas zonas en las que no se pueden realizar manifestaciones o protestas, para mantener a los opositores a una distancia prudente de las personas que acuden a esas clínicas o trabajan en ellas.
Lo cierto es que, aparte de algún defecto técnico que pueda tener una que otra de dichas ordenanzas, son ejercicios válidos del poder del Estado para balancear ambos derechos, manteniendo unas condiciones razonables de orden público.
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