Francamente, tiene mucho de «distinción bizantina» la que se han empeñado hacer algunos jueces de nuestro Tribunal Supremo con respecto al criterio con el que se debe adjudicar el caso del banco Doral: «preponderancia de la prueba» o «prueba clara, robusta y convincente». La realidad es que no hay forma objetiva de medir o precisar una cosa o la otra. No importa lo que digan los comentaristas o tratadistas, o las explicaciones de la jurisprudencia, se trata de diferencias conceptuales o en el plano de las ideas, sin ninguna sustancia real. Todo esto es cuestión de apreciación, es decir, de subjetividad. Las decisiones hay que tomarlas a base de una prueba que convenza al juzgador de que se está en lo cierto. Si la prueba es irrefutable, entonces, es preponderante, clara, robusta, convincente y más allá de duda razonable. De otra manera, puede ser casi segura o lo más probable, y con eso hay que adjudicar. Pero, muchas veces no hay tal grado de certeza, y el asunto no se resuelve aplicando una de esas normas, como si fueran unas fórmulas químicas que van a revelar la verdad.
En fin, estamos ante unas meras aproximaciones al proceso de aquilatar las pruebas, con títulos rimbombantes para darles un carácter cabalístico que no tienen.
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