El caso del Dr. Placer -- detenido en México por una imputación de apropiación ilegal -- pone de manifiesto diferencias importantes entre ese país y el nuestro en lo que a derechos de los acusados se refiere. Dejando a un lado su culpabilidad o no culpabilidad -- cosa que no se ha dilucidado aún -- hay que destacar la presunción de culpabilidad en el ordenamiento penal mexicano, y el hecho de que ha tomado más de un año para que se le permita al imputado pasar ante un magistrado, algo que resulta opresivo en cualquier caso. Evidentemente, no existe allá el derecho a un juicio rápido ni un límite de tiempo para la prisión sin que se celebre juicio. Estos elementos de nuestro sistema -- que, dicho sea de paso, tiene sus fallas también -- evitan que las personas languidezcan en un confinamiento que no haya sido autorizado por un dictamen sobre los méritos de su caso.
Ciertamente, una sociedad del siglo 21 no debe tolerar semejante abuso del poder del Estado. La libertad es uno de los dones más preciados del ser humano, y no debe limitarse ni un minuto más de lo estrictamente necesario en la consecución de un fin legítimo.
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