No debemos esgrimir el argumento de la inconstitucionalidad livianamente, ante la propuesta de imponer condiciones adicionales al derecho a ser fiado en causas penales. La dificultad o inconveniencia no es, necesariamente, inconstitucional. Si así fuera, gran parte de la actual Regla 218 de Procedimiento Criminal - sobre la fianza - lo sería.
Me parece un error pasar por alto el problema que se ha apuntado: el uso de dinero mal habido para fiar delincuentes. Permitir que el bajo mundo aproveche las ineficiencias del sistema, para burlarse de las autoridades, no es buena política criminal. Deben estudiarse las formas de cerrarle el paso a los delincuentes en todas las instancias procesales. Negarse de plano a hacerlo es cerrar los ojos a la realidad del país, en aras de un apego irracional a principios constitucionales mal entendidos.
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