miércoles, 11 de junio de 2014

El valor de la incapacitación penal

El enredo legislativo acerca del estado de Derecho sobre el cumplimiento de la pena por asesinato en primer grado es un reflejo del descuido con el que se aprueban las leyes en nuestro país. Nada nuevo hay en ello. Lo que le importa al país, sin embargo, es que el sistema que administra la justicia penal se asegure de que las condenas se cumplan en su totalidad o en un término sustancial. No es irrazonable, por tanto, que un confinado a cadena perpetua tenga que esperar 35 años para solicitar el beneficio de libertad a prueba.

He dicho antes que la incapacitación es un fin legítimo del derecho penal, y ello se logra recluyendo por un tiempo largo a quien ha demostrado que no puede controlar sus impulsos criminales. Ello no está reñido con el ideal de la rehabilitación, a la cual se le deben dedicar todos los recursos posibles. El castigo al criminal y la protección de la sociedad son valores importantes. Ante lo incierta que resulta la rehabilitación de un criminal, mantenerlo encerrado durante gran parte de su «vida productiva» en el crimen es una estrategia socialmente legítima.

En fin, tratemos de rehabilitar a los asesinos dentro de los penales por mucho tiempo, no fuera de ellos.

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