En una decisión perfectamente anticipable, el Tribunal Federal en Puerto Rico ha denegado la petición de una abogada convicta de fraude en un procedimiento de quiebra, de cumplir la condena de tres años «a domicilio» para cuidar de su madre anciana y enferma. Por razones que no están del todo claras, la mujer ha pasado ya dos años desde su sentencia, sin haber pisado el penal. De hecho la cronología del caso demuestra que la abogada se ha beneficiado de la lentitud de los procesos judiciales. Acusada ella y su hermano médico en 2009, fueron condenados en febrero de 2012, pero sentenciados en diciembre de 2012. Ahora, «recientemente» a su madre de 90 años le dio un derrame cerebral, y la abogada alegó que tenía que quedarse en su casa para cuidarla, pues no hay quien lo haga por ella.
Supongo que el Tribunal consideró que entre lo que ella y su hermano birlaron en la quiebra pueden pagar por el cuido de su madre...
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