Temprano en el estudio del derecho penal, uno se familiariza con los conceptos malum in se y malum prohibitum como fundamentos para tipificar una conducta como delictiva. El primero se traduce como «malo en sí mismo», y el segundo como «malo por prohibido». Dicho de otra manera, hay cosas que son inherentemente malas, y otras lo son meramente porque la ley lo dice así.
Los juegos de azar -- tan favorecidos por el Estado para aumentar sus recaudos -- caen en esta categoría, pues los llamados «ilegales» lo son porque no tributan. Al sacar de circulación algunos establecimientos donde se jugaban, el Secretario de Justicia, con todo candor, ha admitido que lo hacen para eliminar una especie de competencia desleal a los juegos del Estado, además de que no pagan arbitrios ni contribuciones por esos ingresos.
Por cierto, hay algo que resulta un tanto contradictorio en las expresiones de Miranda. Si, según él, esos «casinos ilegales» son arbitrarios y caprichosos en el pago de los premios, ¿cómo es que su éxito ha provocado el cierre de seis casinos legítimos y la pérdida de más de 300 empleos? El negocio para los jugadores no puede ser tan malo, si hay tanto respaldo del público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario