martes, 9 de diciembre de 2014

El poder del Poder Judicial

Debe verse con preocupación el manejo del Poder Judicial en los asuntos disciplinarios de los jueces. A pesar de todo lo ocurrido, hay todavía demasiada lentitud en sus determinaciones, y cierta falta de aplicación consecuente de las normas. Preocupan además las grandes diferencias de criterio jurídico que afloran ante hechos sobre los cuales debería haber un consenso fuerte. La existencia de distintos niveles investigativos propicia que unos cancelen a otros, y que se escoja darle crédito a una apreciación de las pruebas por sobre otra. Solo una profunda insatisfacción con una primera investigación debería dar paso a una segunda, con la posibilidad de que se llegue a un resultado contradictorio.

Estamos ante un asunto que debe ser sencillo, Si la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales determina que la actuación de una juez es violatoria de las normas éticas, el asunto debe pasar ante la consideración del pleno del Tribunal Supremo, máximo foro de la abogacía y la judicatura, para su adjudicación. Referir la cuestión a una comisionada es una táctica dilatoria e innecesaria, con el riesgo de que se tenga un criterio que exculpe a la juez. ¿Dónde queda esa primera investigación? ¿No tiene mérito alguno? ¿Tan equivocada está la OAT?

El Tribunal Supremo de Puerto Rico debe asumir directamente la responsabilidad de juzgar a los jueces, sin ambages ni intermediarios en el proceso adjudicativo, sobre todo en casos en que la prueba es sencilla y no hay controversia sustancial sobre los hechos.

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