La procesabilidad de un acusado es asunto de umbral en el procedimiento penal. No se puede proceder contra quien, por condición mental, no sabe lo que ocurre ni puede cooperar en su defensa. Hay casos en que ello es resultado de enfermedad mental o secuela del evento traumático por el cual se juzga. Por supuesto, la ancianidad frecuentemente produce distintas clases de demencia, que producen el cuadro clínico de la enajenación que evita el procesamiento penal.
En Alemania han declarado no procesable a un exguardia de Auschwitz imputado de colaborar en la muerte de 10,500 judíos y otros «indeseables». El hombre ha sostenido que era solo un cocinero, ajeno al exterminio que allí se «cocinaba». En 1956 emigró a Estados Unidos, donde a los americanos les tomó 27 años darse cuenta de que había mentido en su solicitud de inmigración. Lo deportaron en 1983, y a los alemanes les tomó 30 años la prueba para acusarlo. Resultado: el hombre tiene ahora 93 años y está senil. Así que, aparte de uno que otro mal rato, Hans Lipschis ha quedado libre de polvo y paja, gracias a la desidia americana y alemana.
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