El fallo condenatorio de la ginecóloga que le causó la muerte a su hijo de dos años y medio, cuando lo dejó seis horas encerrado en su vehículo, resulta aleccionador, justo y necesario. La juez no solo ha decidido conforme a Derecho, sino a la justicia y a la razón sencilla. Como bien dijo, no podemos tolerar la negligencia que causa muerte excusándola por el ajetreo o las complicaciones de la vida cotidiana. Se puede entender el olvido momentáneo de una cosa; nunca el prolongado de una criatura, sobre todo si es propia.
El derecho penal tiene una función legítimamente disuasiva. El castigo tiene que servir para sancionar al culpable y, a la vez, advertir a los demás que la conducta en cuestión es punible y no será pasada por alto. En casos anteriores no se aquilató adecuadamente el valor de la vida del menor, y primó la condescendencia con el padre o la madre criminalmente descuidado, dejándolos al remordimiento íntimo que los acompañará el resto de sus vidas. Evidentemente, eso no ha sido suficiente, y los «incidentes desgraciados» se han tornado en moda.
Temo, sin embargo, que la sentencia que se imponga sea suspendida. Sería un error. El castigo verdaderamente ejemplarizante tiene que incluir algún tiempo en reclusión, para que cale bien hondo en la conciencia de esta madre y de los demás padres y madres de este país.
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