La proliferación de los medios de comunicacción cibernéticos plantea interesantes cuestiones jurídicas, sobre todo en asuntos del derecho a la intimidad. Sabido es que se usan dichos medios para cometer delitos, por lo cual el Estado procura tener acceso a su contenido. Ya ha comenzado al respecto la batalla en los tribunales, con resultados de uno u otro lado.
Ejemplo de ello es una decisión reciente del Tribunal Supremo de Massachusetts que valida el registro sin orden judicial de un teléfono celular, a propósito de una transacción de droga. Como se sabe, en circunstancias apremiantes, si se tienen «motivos fundados para creer que se comete un delito», se puede prescindir de la orden previa y proceder a la incautación del objeto en cuestión. En este caso, los agentes del orden público afirmaron ver al acusado hablar por su teléfono móvil justo antes de dirigirse al lugar de la transacción ilegal. De ahí su inferencia de que la llamada estaba relacionada con ello, como efectivamente reveló el registro de llamadas, el cual contenía otras de igual índole.
Habida cuenta de lo anterior, no debe, pues, interpretarse que en todo arresto válido el teléfono celular está sujeto a registro; sólo en aquéllos en que haya razones para pensar que se haya utilizado como parte de la preparación, ejecución o la conclusión de un delito.
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