Un tribunal apelativo ha decidido que un sumariado en Vermont -- es decir, alguien detenido en prisión antes o mientras se le juzga -- tiene derecho a que se vea su pleito contra el Estado por haber sido obligado a trabajar en esas circunstancias. El tribunal ha dictaminado que ello constituye «servidumbre involuntaria», condición prohibida constitucionalmente e ilegal internacionalmente. Aunque sería exagerado considerarlo esclavitud, no obstante, ese trabajo obligado no es permisible en el caso de una persona cuya culpabilidad no ha sido adjudicada.
Este dictamen se da dentro de un contexto general de la lucha contra la servidumbre involuntaria en todo el mundo. Gran parte del problema se da en el plano doméstico en los países desarrollados, donde se aprovechan de la necesidad económica de las mujeres, principalmente, de esos países y del extranjero para explotarlas económicamente. Hay varios instrumentos del derecho internacional que prohíben estas prácticas, que, quizá, no han recibido la atención debida, toda vez que, como ha quedado demostrado en casos bien sonados, la clase dominante es la principal beneficiaria de esta inequidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario