Me parece que ha llegado el momento de reconsiderar la aplicación del concepto «derechos adquiridos», pues se presta para convalidar privilegios y decisiones que resultan abusivas del erario. Creo que se debe hacer la distinción razonable entre un derecho que resulta en, por ejemplo, atender una necesidad económica legítima, y el que se ocupa de otorgar una ventaja, frecuentemente, a personas cuya situación económica es, de suyo, ventajosa. También debe considerarse el tiempo durante el cual se ha disfrutado de ese beneficio. No puede valorarse igualmente uno recién «adquirido» que uno disfrutado por mucho tiempo. En el primer caso no hay una expectativa consolidada por el tiempo, ni, probablemente, compromisos económicos a largo plazo hechos sobre esa base. Por último, debe tenerse en cuenta la forma en que se ha «adquirido» el alegado derecho, pues no hay por qué mantener lo que se ha conseguido de manera dudosa, por decir poco.
El país no está para escoltas ni pensiones jugosas. Una pena que la judicatura -- beneficiaria también de esa mamalonería -- no tenga la objetividad ni el valor para acabar con este abuso de poder.
No hay comentarios:
Publicar un comentario