Desde el punto de vista estrictamente jurídico, no hay mucho que discutir acerca del derecho a la intimidad de quienes incursionan en el mundo cibernético. El criterio rector en este asunto es el de «expectativa razonable de intimidad», algo que no se tiene o se tiene muy atenuadamente en los medios cibernéticos. Al igual que ocurre cuando se pone un pie fuera de la casa, cuando se «sale» al mundo cibernético por cualquiera de sus puertas o se abre cualquiera de sus ventanas, la persona se expone, en mayor o menor grado, a la vista, a veces indiscreta, de los demás. En este sentido, de la misma manera que uno no sale desnudo a la calle, tampoco debe publicar sus desnudeces, ni la física ni la de otro tenor, en estos medios de comunicación de alcance mundial.
Curiosamente, estas tecnologías han hecho aflorar un afán de protagonismo y un exhibicionismo latente en muchos, que desaforadamente y sin pudor alguno exponen sus cuerpos y toda su intimidad, renunciando con ello a cualquier derecho que pudieran tener en este contexto.
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