Desconozco los méritos particulares de la impugnación de la subasta para la administración de residenciales públicos. Lo que vale la pena resaltar es que el asunto de la notificación puede no ser mero trámite, sino cuestión medular en el derecho de una parte. El debido procedimiento de ley--valor fundamental del estado de derecho--tiene como uno de sus elementos principalísimos la notificación oportuna y suficiente de planteamientos y decisiones interlocutorias o finales. En ausencia de ello, no se da la oportunidad de ser oído adecuadamente, y se trastoca la protección constitucional del derecho a una adjudicación justa e imparcial.
De manera que no debe despacharse livianamente el señalamiento de error en la notificación como algo subsanable sin mayores consecuencias, pues podría haber conllevado la invalidación del procedimiento en este caso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario