Hay que preguntarse cuál podría ser el incentivo del Ministerio Público de Puerto Rico para negociar con la defensa del excura que ya hizo alegación de culpabilidad en la jurisdicción de Estados Unidos por cargos de pederastia. (Que no sea, por supuesto, hacerse la vida más fácil, logrando una aceptación de culpabilidad similar en nuestro foro.) Porque, francamente, sería insólito que él saliera absuelto por estos mismos hechos.
Es más, creo que ha llegado la hora de que, como parte de esos «memorandos de entendimiento» que tanto le gusta firmar al Gobierno de Puerto Rico con las autoridades federales, se le brinde "full faith and credit" a los dictámenes de la Corte Federal en Puerto Rico, haciendo innecesario juzgar por los mismos hechos a un acusado declarado culpable -- sobre todo si hace alegación a ese efecto -- en ese tribunal.
Me parece que sería una forma creativa de instrumentar el «pacto» de 1952 entre Puerto Rico y Estados Unidos.
miércoles, 14 de enero de 2015
martes, 13 de enero de 2015
La lógica del lenguaje jurídico
Si bien es cierto que el derecho penal exige un alto grado de especificidad, y que algunos delitos pueden cometerse de varias maneras, hay cosas que resultan absurdas y exageradas. Se cita al fiscal en el caso del juez Acevedo Hernández diciendo: «El juez solicitó, demandó, aceptó y acordó recibir pagos y otras cosas de valor de Acevedo López y Román Badillo». Es evidente que se trata de una repetición del pliego acusatorio basado en la tipificación del delito de soborno en la jurisdicción federal.
Lo que ocurre es que las acusaciones y la referencia a ellas deben hacerse ajustando los hechos a los elementos de la tipificación del delito. Por ejemplo, alguien podría solicitar un soborno, pero no haberlo recibido. O acordar un soborno que no se materializó. Pero, si en este caso hay prueba de que el soborno se solicitó y se recibió, entonces no hay que mencionar las otras circunstancias o modalidades del delito. Bastaba decir: «El juez solicitó y aceptó pagos y otras cosas de valor...»
Lo otro es copiar impensadamente de los estatutos, quedando un texto que, por lo ilógico, resulta hasta risible.
Lo que ocurre es que las acusaciones y la referencia a ellas deben hacerse ajustando los hechos a los elementos de la tipificación del delito. Por ejemplo, alguien podría solicitar un soborno, pero no haberlo recibido. O acordar un soborno que no se materializó. Pero, si en este caso hay prueba de que el soborno se solicitó y se recibió, entonces no hay que mencionar las otras circunstancias o modalidades del delito. Bastaba decir: «El juez solicitó y aceptó pagos y otras cosas de valor...»
Lo otro es copiar impensadamente de los estatutos, quedando un texto que, por lo ilógico, resulta hasta risible.
lunes, 12 de enero de 2015
«Fotomalas»
Todo parece indicar que el sistema de vigilancia de tránsito conocido como «fotomulta» funciona con serias deficiencias. Las quejas fundadas son demasiadas, y ello indica que la operación de este equipo es fallida en grado apreciable. La experiencia ciudadana no ha sido del todo feliz con un sistema que parece diseñado para aumentar los recaudos por multas por violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito. Ciertamente, el hecho de que se haya aprobado la «Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico» que se nutre de multas de tránsito y otra ley para aumentar escalonadamente la multa por conducir en estado de embriaguez, a base del consumo de alcohol sobre el límite legal, para nutrir también el fondo de la citada ley, crea la duda más que razonable de que el Estado tiene un interés apremiante en conseguir más fondos por esa vía y, por ende, no es muy escrupuloso, al procurarse estas fuentes de recaudo.
En vista de lo anterior, me parece que procede darle curso a la petición pública hecha por un colega, para que se examine la calibración de los aparatos de fotomultas, a fin de asegurarnos de que están funcionando adecuadamente y, de lo contrario, anular los boletos expedidos por un mecanismo fallido.
En vista de lo anterior, me parece que procede darle curso a la petición pública hecha por un colega, para que se examine la calibración de los aparatos de fotomultas, a fin de asegurarnos de que están funcionando adecuadamente y, de lo contrario, anular los boletos expedidos por un mecanismo fallido.
domingo, 11 de enero de 2015
«Mortandad» del español
El subtítulo de una noticia me permite un par de observaciones. «Bomba humana una niña de 10 años que genera una gran mortandad»; así se nos cuenta esta tragedia en Nigeria.
En lo que a escritura se refiere, debo señalar que la sintaxis de lo citado no es la mejor. Debió escribirse: «Una niña de 10 años, como bomba humana, genera varias muertes y heridos». Distinta de las de otros países, nuestra prensa insiste en alterar el orden lógico y sencillo de las palabras en los titulares, dando lugar a expresiones un tanto enrevesadas como la que comento.
Con respecto al uso de «mortandad», el titulista se equivoca, pues ese término se aplica a «gran cantidad de muertes causadas por epidemia, cataclismo, peste o guerra». La noticia nos dice que hubo alrededor de 20 muertos y 18 heridos, cifras que, aunque muy lamentables, ciertamente no llegan a la categoría de la clase de tragedia a las que se refiere la palabra «mortandad».
No sé si se deba a cierto afán morboso por magnificar las tragedias o, sencillamente, al desconocimiento epidémico que padecemos del español el que incurramos en estos errores lingüísticos.
En lo que a escritura se refiere, debo señalar que la sintaxis de lo citado no es la mejor. Debió escribirse: «Una niña de 10 años, como bomba humana, genera varias muertes y heridos». Distinta de las de otros países, nuestra prensa insiste en alterar el orden lógico y sencillo de las palabras en los titulares, dando lugar a expresiones un tanto enrevesadas como la que comento.
Con respecto al uso de «mortandad», el titulista se equivoca, pues ese término se aplica a «gran cantidad de muertes causadas por epidemia, cataclismo, peste o guerra». La noticia nos dice que hubo alrededor de 20 muertos y 18 heridos, cifras que, aunque muy lamentables, ciertamente no llegan a la categoría de la clase de tragedia a las que se refiere la palabra «mortandad».
No sé si se deba a cierto afán morboso por magnificar las tragedias o, sencillamente, al desconocimiento epidémico que padecemos del español el que incurramos en estos errores lingüísticos.
sábado, 10 de enero de 2015
La muerte asistida
Hay que aplaudir la valentía moral del legislador que ha propuesto el proyecto de ley para viabilizar la «muerte asistida» de enfermos en etapa terminal. Se trata de reconocer la capacidad y voluntad del ser humano para terminar una vida cuyo final a corto plazo es dolorosamente previsible. Nadie debe tener derecho a condenar a un semejante a pasar por un trance agónico que se puede evitar. De la misma forma que se ha reconocido el derecho a rehusar tratamiento médico o el empleo de medidas extraordinarias para mantener a una persona con vida, tiene que haber espacio para acomodar la última voluntad de los que sufren o han de sufrir de una manera insoportable por un tiempo que, aunque corto para las personas sanas, resulta interminablemente cruel para los desahuciados y sus seres queridos.
viernes, 9 de enero de 2015
Legisladores incompetentes
La redacción legislativa presenta deficiencias producto de la ignorancia y mediocridad de sus autores. Es frecuente el uso de la llamada cláusula de separabilidad: «Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará sus demás disposiciones. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional».
¿Hace falta la segunda oración? ¿No queda suficientemente claro el efecto limitado del dictamen judicial? ¿Es necesaria esta repetición absurda y engorrosa de la partes de una ley?
Por cierto, los tribunales «competentes» -- nada más falta que no lo sean -- limitan la declaración de inconstitucionalidad a la parte de la ley en cuestión, a menos que el estatuto en su totalidad amerite su anulación. Por lo tanto, dicha advertencia legislativa, francamente, huelga.
¿Hace falta la segunda oración? ¿No queda suficientemente claro el efecto limitado del dictamen judicial? ¿Es necesaria esta repetición absurda y engorrosa de la partes de una ley?
Por cierto, los tribunales «competentes» -- nada más falta que no lo sean -- limitan la declaración de inconstitucionalidad a la parte de la ley en cuestión, a menos que el estatuto en su totalidad amerite su anulación. Por lo tanto, dicha advertencia legislativa, francamente, huelga.
jueves, 8 de enero de 2015
Con balas y votos
En esta fecha, hace 54 años, la Asamblea Nacional francesa comenzó el proceso para hacerle justicia a Argelia, aprobando, con 75% de los votos, la ley que autorizaba la celebración de un referendum sobre la libre determinación de ese país. El desgaste y deprestigio de Francia por mantener su colonia norafricana, incluso luego de una guerra muy sangrienta de casi diez años, obligó a los galos a darle una salida democrática a la encerrona colonial en la que se habían colocado, a despecho de su lema nacional de Liberté, Egalité, Fraternité. Los argelinos votaron abrumadoramente a favor de su independencia de Francia.
Así terminaron 132 años de coloniaje.
Así terminaron 132 años de coloniaje.
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